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¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)?

La Inspección Técnica de Edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

Consta de tres fases:

  1. Se hace visualmente una inspección sobre los elementos accesibles del edificio. Lo tiene que llevar a cabo el/la técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado/da por los titulares del edificio a inspeccionar.
  2. El técnico redacta un informe que describe el estado actual de el edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio.
  3. La Administración expide el Certificado de Aptitud del Edificio.

¿A quién va dirigida?

  • A propietarios/as de edificios de viviendas (p. vertical).
  • A la comunidad de propietarios/as (p. horizontal).
TARIFA:

250€

redacción del informe

+ 20€

por cada entidad
I.V.A. incluido

(*)Se entiende por entidad: 

  • Una vivienda.
  • 150 m² de local o fracción.
  • 150 m² de aparcamiento o fracción.

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No va dirigido a propietarios/as de edificios unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

¿Quién está obligado a encargar la I.T.E.?

Está obligada a encargar la I.T.E. la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que:

  • Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones.
  • Quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación o alguna de sus viviendas.
  • Determinen los programas u ordenanzas locales.
  • Declare la Administración ante causas justificadas como por ejemplo situaciones de riesgo, determinadas deficiencias o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.

Los edificios de más de 45 años están obligados a pasarla y obtener el Certificado de Aptitud.

Plazos máximos para llevar a cabo la inspección

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA I.T.E.
Anteriores a 1930
Hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950
Hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960
Hasta el 31/12/2013
Entre 1961 y 1970
Hasta el 31/12/2015
A partir de 1971
Hasta el 31/12 del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad